domingo, 3 de octubre de 2010

Actividad 7

UNA NORMA DE USOS Y COSTUMBRE EN LA COMUNIDAD.
Por usos y costumbre en las comunidades se tiene realizar faena general en la comunidad todos los dìas lunes y se debera respetar y acudir a esta ya que lo indica el presidente auxiliar o representante de lacomunidad, aunque no haya o exista documento alguno que lo manifieste.

UN ARTICULO DONDE DEFIENDA DETERMINANTEMENTE EL FOMENTO, PRÀCTICA Y DIFUSIÒN DE LA LENGUA INDIGENA(DE LA LEY GENRAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS)
capitulo II De los Derechos de los Hablantes de Lenguas Indìgenas.
àrticulo 9ª es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante sin restricciones en el àmbito pùblico o privado en forma oral o escrita en todas sus actividades sociales, econòmicas, polìticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

BUSCAR UN ARTICULO DONDE HABLE DE LA LENGUA INDIGENA( EN LA LEY GENERAL DE LA EDUCACION)
àrticulo 7ª La Educaciòn que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorizaciòn o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrà ademàs de los fines establecidos en el segundo pàrrafo del àrt. 3ª de la Constituciòn polìtica de los Estados Unidos Mexicanos los siguientes:
IV.- Promover la enseñanza el conocimiento de la pluralidad linguistica de la naciòn y el respeto a los derechos linguisticos de los pueblos indìgenas los hablantes de lenguas indìgenas, tendràn acceso a la Edcuaciòn obligatoria en su propia lengua y el español.
DE LA CONSTITUCIÒN EN EL ART. 2ª ACERCA DE LA EDUCACION (EXTRAERLO)
Àrticulo 2ª La Naciòn Mexicana es Ùnica e indivisible.
La naciòn tiene una composiciòn pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indìgenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del paìs al iniciarse la colonizaciòn y que conservan sus propias instituciones sociales, economicas, culturales y polìticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indìgena deberà ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indìgenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indìgena aquellas que formen una unidad social, econòmica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indìgenas a la libre determinaciòn se ejercerà en un marco constitucional de autonomìa que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indìgenas se hara en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberàn tomar en cuenta ademàs de los principios generales establecidos en los pàrrafos anteriores de este àrticulo, criterios etnolinguisticos y de asentamiento fìsico.
UNA LEY QUE HABLE, DEFIENDA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS(EXTRAER UN ARTICULO DE LA OIT)el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales que hasta la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas fue el único instrumento internacional que reconocía derechos colectivos a los indígenas.

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